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The Facts and Norms Newsletter #7

 ISSN 2965-8780

31 Julio 2024 | Nº. 7

Personal Editorial: Henrique Napoleão Alves, Sarah Ebram Alvarenga, João Fernando Martins Posso, Felipe Martins Anawate *

* Attributions: research and data gathering: SEA, JFMP; research supervision, writing, final edition: HNA; Portuguese edition: FMA, HNA.


Editorial

 

Bienvenidos a la séptima edición del boletín Facts and Norms de 2024. Este mes, les ofrecemos una cobertura integral de importantes sentencias y novedades de tribunales internacionales y regionales, junto con actualizaciones sobre cuestiones internacionales urgentes.


La Corte Internacional de Justicia ha estado a la vanguardia en el tratamiento de disputas internacionales críticas. La Corte emitió una histórica Opinión Consultiva en la que declaró ilegal la presencia prolongada de Israel en el Territorio Palestino Ocupado. Además, la CIJ recibió solicitudes de intervención de Polonia y España en casos en curso relacionados con denuncias de genocidio en Ucrania y la Franja de Gaza, respectivamente. La Corte también permitió que siete países intervinieran en el caso de genocidio de Gambia contra Myanmar, lo que proporcionó perspectivas internacionales más amplias sobre la Convención sobre el Genocidio.


Profundizamos en las noticias de las Naciones Unidas, destacando las preocupaciones del Alto Comisionado de las Naciones Unidas sobre las tensiones posteriores a las elecciones en Venezuela, los esfuerzos de la UNESCO para proteger un monasterio palestino histórico, la alarmante inseguridad alimentaria en Sudán y las valientes voces de los jóvenes desplazados de Gaza que abogan por sus derechos básicos.


Centrando nuestra atención en las Américas, la Corte Interamericana de Derechos Humanos concluyó su 168º período ordinario de sesiones. La sesión incluyó deliberaciones sobre los derechos del pueblo mapuche en Chile, la protección de las tierras U'wa en Colombia y casos significativos relacionados con la justicia transicional y las violaciones de los derechos humanos antes y después de una dictadura, las desapariciones forzadas, la violencia sexual y el impacto del desarrollo en las comunidades indígenas.


Dentro del sistema africano de derechos humanos, la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos elogió a Santo Tomé y Príncipe por ratificar el Protocolo sobre los Derechos de las Personas de Edad. La Comisión también expresó su profunda preocupación por el reciente descubrimiento de migrantes muertos en el desierto argelino y celebró el rechazo por parte de la Asamblea Nacional de Gambia de un proyecto de ley que pretende despenalizar la mutilación genital femenina.


El Tribunal Europeo de Derechos Humanos emitió numerosas sentencias nuevas sobre una amplia gama de cuestiones de derechos humanos, como el acceso a la justicia y la jurisdicción universal, la reunificación familiar y el margen de apreciación, las prohibiciones electorales, los idiomas de la educación preescolar, la impunidad de un ataque homofóbico, el derecho a juicios razonados, la muerte de un detenido tras una intoxicación por drogas, la interrupción de la terapia hormonal de un detenido transgénero, la separación de los niños de acogida de un hombre transgénero, las lesiones tras un ataque terrorista, la violencia doméstica mortal y más.


Como siempre, nuestra sección de oportunidades académicas y profesionales ofrece una descripción general completa de las últimas invitaciones y vacantes en los campos del derecho internacional, los derechos humanos y más. Estas oportunidades de terceros se proporcionan únicamente con fines informativos. Animamos a nuestros lectores a que verifiquen sus datos de forma independiente.


Esta edición concluye con noticias recientes del Facts and Norms Institute, en particular el nuevo estudio del Instituto sobre derechos humanos, acceso a la información y cambio climático.


Lo invitamos a explorar esta edición, a interactuar con las diversas perspectivas presentadas y a sumarse a nuestro compromiso de promover el conocimiento, promover la justicia y defender los principios del derecho internacional y la dignidad humana.


Profesor Henrique Napoleão Alves, Editor en jefe


 

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Noticias Universales

 

●       POLONIA SOLICITA A LA CIJ PERMISO PARA INTERVENIR EN EL CASO DE GENOCIDIO UCRANIA VS. RUSIA (29 de julio de 2024)

Polonia presentó una solicitud de permiso para intervenir en el caso relativo a las denuncias de genocidio en virtud de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (Ucrania v. Federación Rusa).

Polonia afirma su interés jurídico como parte de la Convención sobre el Genocidio en garantizar su correcta aplicación. Polonia subraya que no puede transferir armas ni apoyar a un Estado que comete genocidio y destaca cómo las acusaciones de genocidio contra Ucrania afectan a la posición jurídica de Polonia debido a su apoyo a Ucrania desde 2014.

Citando el artículo 63 del Estatuto de la Corte, Polonia señala que los Estados parte de una convención en cuestión tienen derecho a intervenir en los procedimientos, haciendo que la sentencia sea vinculante para ellos. La nueva declaración de intervención de Polonia tiene como objetivo ampliar su intervención inicial a partir de septiembre de 2022.

Los textos completos de la solicitud de Polonia para obtener permiso para intervenir y la declaración de intervención están disponibles en el sitio web de la Corte.



●       LA CIJ DICTA QUE LA PRESENCIA DE ISRAEL EN EL TERRITORIO PALESTINO OCUPADO ES ILEGAL (19 de julio de 2024)

La CIJ adoptó una nueva Opinión Consultiva que declara ilegal la presencia continua de Israel en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental. La decisión, en respuesta a una solicitud de la Asamblea General de la ONU, concluyó que las políticas de asentamiento, los esfuerzos de anexión y la legislación discriminatoria de Israel violan el derecho internacional e impiden el derecho del pueblo palestino a la libre determinación.

La CIJ determinó que Israel tiene la obligación de poner fin a su presencia ilegal lo más rápidamente posible, lo que incluye el cese de toda actividad de asentamiento y la evacuación de los colonos. La Corte también pidió reparaciones por los daños causados ​​a los palestinos e instó a todos los estados y organizaciones internacionales a no reconocer la legalidad de la situación ni brindar asistencia para mantenerla.

La decisión tiene un peso significativo en el derecho internacional y pone una renovada presión sobre Israel para que ponga fin a su ocupación. El texto completo de la Opinión Consultiva está disponible en el sitio web de la Corte.


●       LA CIJ PERMITE A SIETE PAÍSES INTERVENIR EN EL CASO DE GENOCIDIO DE GAMBIA CONTRA MYANMAR (3 de julio de 2024)

La CIJ dictaminó que siete países pueden intervenir en el caso en curso sobre las acusaciones de genocidio contra Myanmar. El caso, presentado por Gambia contra Myanmar en 2019, se centra en la brutal represión del ejército de Myanmar contra la minoría musulmana rohingya.

Se concedió permiso a las Maldivas, junto con una intervención conjunta de Canadá, Dinamarca, Francia, Alemania, los Países Bajos y el Reino Unido, para presentar argumentos escritos centrados en la interpretación de la Convención sobre el Genocidio. La CIJ determinará posteriormente si estos países pueden participar en las audiencias orales.

 

 

●       ESPAÑA SOLICITA A LA CIJ PERMISO PARA INTERVENIR EN EL CASO DE GAZA (3 de junio de 2024)

España presentó una declaración de intervención en virtud del artículo 63 del Estatuto de la CIJ en el caso relativo a la aplicación de la Convención sobre el Genocidio en la Franja de Gaza (Sudáfrica contra Israel).

El artículo 63 permite a los Estados parte de una convención intervenir en los procedimientos cuando se cuestiona la interpretación de la convención, haciendo que la sentencia de la Corte sea vinculante para ellos. España, como parte de la Convención sobre el Genocidio, busca intervenir para brindar sus puntos de vista sobre las disposiciones pertinentes. Se ha invitado a Sudáfrica e Israel a presentar observaciones escritas sobre la intervención de España. El texto completo de la declaración de intervención de México está disponible en el sitio web de la Corte.



●       EL ALTO COMISIONADO DE DERECHOS HUMANOS DE LA ONU, PREOCUPADO POR LA TENSIÓN POSTELECTORAL EN VENEZUELA (30 de julio de 2024)

El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Volker Türk, expresó su profunda preocupación por la escalada de tensiones y violencia en Venezuela tras las recientes elecciones presidenciales, en las que el actual presidente, Nicolás Maduro, fue declarado vencedor. Las protestas estallaron en 17 de los 24 estados de Venezuela, lo que dio lugar a cientos de detenciones, incluidos niños. El Sr. Türk destacó los informes sobre el uso excesivo de la fuerza por parte de las fuerzas del orden y la violencia de los grupos armados que apoyan al gobierno, conocidos como colectivos, que provocaron varias lesiones y al menos una muerte confirmada. Destacando la coyuntura crítica que enfrenta Venezuela, el Sr. Türk instó a las autoridades a respetar los derechos de los ciudadanos a la reunión pacífica y la libertad de expresión, y pidió una resolución transparente de las disputas electorales y la rendición de cuentas por las violaciones de derechos.



●       NOTICIAS BREVES DEL MUNDO: MONASTERIO HISTÓRICO DE PALESTINA EN PELIGRO, GHANA MANTIENE LEY ANTI-GAY, SE INSTA A RUSIA A LIBERAR A ACTIVISTA (26 de julio de 2024)

El Comité del Patrimonio Mundial de la UNESCO ha incluido al Monasterio de San Hilarión/Tell Umm Amer en Palestina en su Lista de Patrimonio Mundial en Peligro debido a las amenazas del conflicto en curso en Gaza. El monasterio, que data del siglo IV, es uno de los sitios monásticos más antiguos de Oriente Medio. Esta designación tiene como objetivo garantizar una mayor protección y asistencia internacional para el sitio.

La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos condenó la decisión de la Corte Suprema de Ghana de mantener una ley que penaliza las relaciones consentidas entre personas del mismo sexo. El fallo permite hasta tres años de prisión para los infractores y se produce en medio de una creciente violencia contra las personas LGBTQ+ en Ghana. Expertos en derechos humanos de la ONU han exigido la liberación inmediata de Alexey Sokolov, activista detenido en Rusia por publicar el logotipo de Facebook. Sokolov fue arrestado el 5 de julio por presuntamente exhibir "símbolos extremistas" después de que Rusia prohibiera Meta, la empresa matriz de Facebook, en marzo.



●       NOTICIAS BREVES DEL MUNDO: SE INSTA A EE. UU. A PROTEGER LAS REUNIONES PACÍFICAS, LOS ATAQUES CONTRA LOS AHMADIS EN PAKISTÁN Y EL IMPULSO A LA SOSTENIBILIDAD EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS (25 de julio de 2024)

Expertos independientes de la ONU en derechos humanos han expresado su profunda preocupación por la represión de las protestas estudiantiles propalestinas en las universidades estadounidenses, y han pedido que se proteja la libertad de expresión y de reunión pacífica. Los informes indican que las protestas contra la operación militar israelí en Gaza han provocado violencia, arrestos y graves consecuencias para los estudiantes, incluida la posible deportación y la pérdida de la vivienda. Los expertos en derechos humanos de la ONU han expresado su alarma por el aumento de la violencia contra los musulmanes ahmadíes en Pakistán, que incluye ejecuciones extrajudiciales, detenciones arbitrarias y ataques a lugares de culto. Entre los incidentes recientes se incluyen el asesinato de miembros de la comunidad y numerosos ataques a lugares religiosos ahmadíes. Los expertos pidieron a las autoridades paquistaníes que garanticen una protección eficaz para la comunidad ahmadí y aborden las leyes discriminatorias que ponen en peligro a las minorías religiosas.

En vísperas de los Juegos Olímpicos de París 2024, el Secretario General de la ONU, António Guterres, ha pedido que el evento promueva el desarrollo sostenible y el cambio positivo. En su mensaje a la Cumbre sobre el Deporte para el Desarrollo Sostenible, Guterres instó a los atletas y funcionarios a dar ejemplo incorporando los Objetivos de Desarrollo Sostenible en sus actividades. La OMS se ha asociado con el COI para lanzar la campaña "Let's Move" (A moverse), que promueve la actividad física y la salud.

 

 

●       SUDÁN, DESGARRADO POR LA GUERRA, AL BORDE DE LA HAMBRE (23 de julio de 2024)

La ONU ha emitido una advertencia terrible sobre el rápido deterioro de la situación de la seguridad alimentaria en Sudán, un país desgarrado por la guerra. Casi 26 millones de personas (el equivalente a toda la población de Australia) padecen hambre en la actualidad, y 750.000 están al borde de la hambruna.

La ONU atribuye la crisis a una combinación de factores, entre ellos el desplazamiento provocado por el conflicto, el aumento de los precios de los alimentos y la interrupción de las cadenas de suministro. Las fuertes lluvias y las inundaciones han agravado aún más la situación, al dejar intransitables rutas de transporte cruciales. La ONU ha pedido una acción internacional urgente para evitar una hambruna catastrófica, haciendo hincapié en la necesidad de un mayor apoyo financiero y de un acceso humanitario sin trabas para entregar ayuda vital. Una misión de investigación de la ONU también ha puesto de relieve las violaciones generalizadas de los derechos humanos contra los civiles atrapados en el conflicto, incluidos ataques selectivos, violencia sexual y desplazamiento forzado.



●       LOS JÓVENES DESPLAZADOS DE GAZ SE PRONUNCIARON EN DEFENSA DE LOS DERECHOS BÁSICOS (21 de julio de 2024)

En una carpa improvisada en un campamento de desplazados de Gaza, las jóvenes estudiantes compartieron sus experiencias y aspiraciones con el jefe de la Oficina de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en el Territorio Palestino Ocupado. En medio del conflicto y el desplazamiento en curso, las estudiantes participaron en una animada discusión sobre su comprensión de los derechos humanos y los desafíos que enfrentan a diario.

Las estudiantes expresaron un profundo deseo de paz, seguridad y la libertad de regresar a sus hogares. Hablaron conmovedoramente sobre el impacto del conflicto en sus vidas, destacando su derecho a la educación, la seguridad y un nivel de vida digno. Tala Al-Khatib, una niña de 13 años desplazada del campo de Jabalia, se dirigió directamente a los responsables de la violencia: "Mataron a miles de niños y dejaron huérfanos a miles más. Mataron a hombres y dejaron viudas a mujeres. ¿Dónde está nuestro derecho a vivir en paz y seguridad? ¿Dónde está la libertad para nosotros, los niños que vivimos con miedo a la ocupación? Queremos nuestros plenos derechos".

Lama Abu al-Saeed compartió su añoranza de su hogar: "Antes de la guerra, vivía en el campo de Nuseirat. Ahora, estoy en el campo de Istiqlal... Esta no es mi vida. Esta no es la vida de Gaza... Ahora, espero que esta guerra se detenga para poder volver a mi hogar".


 

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Noticias Regionales

 


●       CORTE IDH CELEBRARÁ PERÍODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES ENFOCADO EN CASO DE DERECHOS INDÍGENAS CONTRA ECUADOR (24 de julio de 2024)

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha anunciado un próximo Período Extraordinario de Sesiones, programado para los días 29 al 31 de julio de 2024. Durante este período de sesiones virtual, la Corte se reunirá para deliberar sobre la sentencia de un único caso contencioso, Pueblos Indígenas Tagaeri y Taromenane vs. Ecuador.

Este caso se refiere a la presunta responsabilidad del Estado ecuatoriano por violaciones de los derechos de los pueblos indígenas Tagaeri y Taromenane. Las denuncias incluyen la protección inadecuada de sus territorios, recursos naturales y forma de vida, en particular frente a proyectos de desarrollo. El caso también se centra en tres casos de muertes violentas de miembros de estos grupos indígenas ocurridas en 2003, 2006 y 2014. Además, la Corte abordará la presunta falta de medidas de protección suficientes para dos niñas de una comunidad en aislamiento voluntario luego de un grave incidente en 2013. Más allá de esto, la Corte utilizará esta sesión para supervisar el cumplimiento de las sentencias existentes, revisar las medidas provisionales y abordar cuestiones administrativas.



●       LA CORTE IDH CONCLUYE SU 168º PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES CON SENTENCIAS Y AUDIENCIAS (10 de julio de 2024)

La Corte IDH concluyó su 168º Período Ordinario de Sesiones el 5 de julio, después de haber pasado dos semanas abordando una variedad de cuestiones urgentes de derechos humanos a través de sentencias, audiencias públicas y la supervisión de fallos anteriores.

Un aspecto central de la sesión fueron las deliberaciones sobre las sentencias de cuatro casos contenciosos. En Huilcaman Paillama et al. En el caso de los pueblos indígenas U'wa y sus miembros contra Chile, la Corte examinó la presunta responsabilidad del Estado por violaciones contra 140 mapuches durante las protestas de 1992. En el caso de los pueblos indígenas U'wa y sus miembros contra Colombia, se abordaron las reclamaciones por la protección inadecuada de las tierras ancestrales de los U'wa y el impacto del desarrollo en sus derechos. La Corte también escuchó el caso de Leite de Souza et al. contra Brasil, en el que se abordaron las desapariciones forzadas, la violencia sexual por parte de las fuerzas de seguridad y las investigaciones inadecuadas de estos crímenes. Por último, en el caso de Ubaté y Bogotá contra Colombia, se abordó la desaparición en 1995 de dos personas durante un operativo policial y la posterior impunidad.

En otros dos casos importantes se celebraron audiencias públicas, abiertas a la observación internacional. En el caso de Carrión et al. contra Nicaragua, se examinó la presunta omisión del Estado nicaragüense de investigar adecuadamente la muerte de Dina Alexandra Carrión y de garantizar la relación de su hijo con su familia materna. En el caso de Collen Leite et al. En el caso Petro vs. Brasil, la Corte escuchó argumentos sobre la detención arbitraria, tortura y ejecución extrajudicial de Eduardo Collen Leite durante el régimen militar de Brasil, así como sobre la detención arbitraria y tortura de la activista Denise Peres Crispim, esposa de Eduardo, entre otras violaciones de derechos humanos. Además de estas audiencias públicas, la Corte también realizó una sesión privada para supervisar el cumplimiento de su sentencia en el caso Petro vs. Colombia.

La Corte también emitió una serie de resoluciones sobre medidas provisionales. Entre ellas, requirió que Perú se abstuviera de promulgar leyes que prescribieran crímenes de lesa humanidad, otorgó medidas provisionales ampliadas para proteger a personas en Nicaragua y solicitó que Haití tomara medidas para garantizar la seguridad y el bienestar de Lovely Lamour. La Corte IDH también emitió resoluciones para supervisar el cumplimiento de las sentencias en casos contra Argentina, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras y Paraguay, lo que subraya su dedicación a garantizar que los Estados cumplan con sus obligaciones.



●       LA CORTE IDH LANZA "THEMIS IA", UN PORTAL DE INVESTIGACIÓN JURÍDICA IMPULSADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL (1 de julio de 2024)

La Corte IDH, con el apoyo de la Corporación Alemana para la Cooperación Internacional (GIZ), ha presentado "Themis IA", una actualización de su plataforma de investigación jurídica. El portal aprovecha el poder de la inteligencia artificial para mejorar el acceso a la información, lo que permite a los usuarios buscar, analizar y navegar de manera eficiente en la jurisprudencia de la Corte sobre la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

 

 

●       CORTE INTERAMERICANA RECHAZA SOLICITUD DE INTERPRETACIÓN DE SENTENCIA EN CASO MEZA VS. ECUADOR (19 de junio de 2024)

La Corte IDH rechazó una solicitud de interpretación de su sentencia en el caso Meza Vs. Ecuador. El caso se refería a violaciones relacionadas con el derecho a las garantías judiciales y la protección judicial debido a demoras irrazonables en los procedimientos internos.

La Corte emitió su sentencia inicial en el caso en junio de 2023, declarando a Ecuador responsable de las violaciones. El representante del señor Juan José Meza, víctima en el caso, presentó posteriormente una solicitud de interpretación de aspectos específicos de la sentencia, en particular en relación con la determinación de la Corte de que su sentencia en sí misma constituía una forma de reparación y su decisión de no ordenar medidas adicionales de satisfacción.

En su decisión, la Corte IDH aclaró que sus sentencias brindan inherentemente reparación al establecer los hechos y el derecho que sustentan la responsabilidad internacional de un Estado. El Tribunal destacó que este efecto reparatorio no se traduce automáticamente en derechos financieros específicos y es independiente de otras reparaciones potenciales. El Tribunal consideró que la solicitud de interpretación pretendía esencialmente reabrir el caso y modificar la sentencia inicial, lo que quedaba fuera del alcance de la interpretación admisible.



●       SANTO TOMÉ Y PRÍNCIPE RATIFICA EL PROTOCOLO SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES (19 de julio de 2024)

La Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP) aplaude a Santo Tomé y Príncipe por depositar sus instrumentos de ratificación del Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los derechos de las personas mayores en África. Este importante paso, que tuvo lugar el 15 de febrero de 2024, eleva a 14 el número total de ratificaciones. La CADHP insta a todos los Estados Partes en la Carta a que aceleren sus procesos de ratificación para que este protocolo vital entre en vigor, ya que solo se necesita una ratificación más. La Comisión destaca la importancia de proteger los derechos de las personas mayores, en consonancia con el objetivo colectivo de construir un África inclusiva que valore a todos los miembros de la sociedad.



●       LA CADHP EXPRESA ALARMA POR LAS MUERTES DE MIGRANTES EN EL DESIERTO ARGELIANO (18 de julio de 2024)

La CADHP está entristecida por el reciente descubrimiento de doce migrantes sirios fallecidos, incluidos niños, en el desierto argelino cerca de la frontera con Libia. Esta tragedia sigue a descubrimientos similares de cadáveres de migrantes en el Sahara, lo que pone de relieve los peligros extremos que enfrentan quienes atraviesan rutas migratorias peligrosas. La CADHP expresa sus condolencias a las familias de las víctimas y expresa su profunda preocupación por el creciente número de muertes de migrantes en la región. La Comisión insta a todos los Estados Partes a que cumplan con sus obligaciones en virtud de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y otros instrumentos internacionales para garantizar la seguridad y la protección de todos los migrantes, independientemente de su origen o estatus migratorio. La CADHP destaca la necesidad de realizar esfuerzos de colaboración para abordar los complejos desafíos de la migración y proteger los derechos fundamentales de las personas vulnerables que emprenden viajes peligrosos.



●       LA ASAMBLEA NACIONAL DE GAMBIA RECHAZA EL PROYECTO DE LEY PARA DESPENALIZAR LA MUTILACIÓN GENITAL FEMENINA (16 de julio de 2024)

La CADHP y el Comité Africano de Expertos sobre los Derechos y el Bienestar del Niño (ACERWC) celebran el rechazo de la Asamblea Nacional de Gambia a una propuesta de enmienda a la Ley de la Mujer (Enmienda) de 2015 que buscaba despenalizar la mutilación genital femenina (MGF). Esta decisión es el resultado de importantes esfuerzos de defensa por parte de la CADHP, el ACERWC, ONU Mujeres y organizaciones locales de Gambia, que destacaron los graves riesgos para la salud y las violaciones de los derechos humanos asociados con la MGF. Si bien aplauden esta victoria, las organizaciones enfatizan la necesidad de una vigilancia continua y esfuerzos para garantizar la plena implementación de la ley existente para proteger a las mujeres y las niñas de esta práctica nociva.



●       LA CADHP PREOCUPADA POR LA MODIFICACIÓN DE LA LEY DE SEGURIDAD NACIONAL EN SUDÁN DEL SUR (8 de julio de 2024)

ha expresado su profunda preocupación por la recientemente modificada Ley del Servicio de Seguridad Nacional en Sudán del Sur, que amplía los poderes de los Servicios de Seguridad Nacional, incluida la autoridad para detener a personas sin orden judicial. La Comisión instó al gobierno de Sudán del Sur a revisar el proyecto de ley para garantizar que se ajuste a las obligaciones en materia de derechos humanos y a involucrar a la sociedad civil y al público en general para fomentar la transparencia.



●       LA CADHP PIDE MODERACIÓN EN MEDIO DE LAS PROTESTAS MASIVAS EN KENIA (26 de junio de 2024)

La CADHP ha expresado su profunda preocupación por las violaciones de los derechos humanos durante las protestas masivas contra un proyecto de ley fiscal en Kenia. Los informes de secuestros, fuerza excesiva por parte de la policía y uso de munición real han provocado muertes y lesiones graves entre los manifestantes. La Comisión instó al gobierno de Kenia a poner fin a estas acciones, garantizar la liberación de las personas detenidas arbitrariamente y realizar investigaciones independientes para responsabilizar a los autores, haciendo hincapié en la necesidad de entablar un diálogo para abordar las causas subyacentes de las protestas.

 

 

●       EL TEDH CONFIRMA LA LEY FRANCESA QUE CRIMINALIZA LA COMPRA DE SEXO (25 de julio de 2024)

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) (Sección Quinta) dictaminó que la ley francesa que penaliza la compra de servicios sexuales no viola el Convenio Europeo de Derechos Humanos. El fallo se produjo en el caso de M.A. et al. contra Francia, interpuesto por 261 trabajadoras sexuales que argumentaron que la ley infringía su derecho a la privacidad, la autonomía personal y la libertad sexual.

El Tribunal reconoció la falta de consenso europeo e internacional sobre el mejor enfoque para regular la prostitución y las profundas divisiones en torno a la criminalización de los clientes. Reconoció el amplio margen de apreciación otorgado a los Estados en esta área. Concluyó que la ley francesa, que forma parte de un marco legal integral destinado a combatir la prostitución y la trata de personas, logró un equilibrio justo entre los intereses en conflicto.

El Tribunal destacó el examen exhaustivo realizado por el Parlamento francés, que consideró todos los aspectos de la compleja cuestión y las delicadas cuestiones morales y éticas que plantea. El Tribunal consideró que el enfoque de la ley en la supresión de las actividades que fomentan la prostitución, la protección de las trabajadoras sexuales, la prevención del ingreso en la prostitución y el apoyo a quienes desean abandonar la profesión, demostraba un enfoque matizado para abordar un problema social complejo. El Tribunal también reconoció que las autoridades francesas tienen la responsabilidad de supervisar continuamente los efectos de la ley y adaptarla según sea necesario en función de los acontecimientos sociales e internacionales.



●       SENTENCIA DEL TEDH SOBRE COUSO PERMUY c. ESPAÑA: ACCESO A LA JUSTICIA Y JURISDICCIÓN UNIVERSAL (25 de julio de 2024)

El TEDH (Sección Quinta) ha dictaminado que la restricción por parte de España de la jurisdicción universal de sus tribunales en el caso de Couso Permuy c. España no violó el derecho del demandante a acceder a un tribunal.

El caso se refería a los esfuerzos del demandante para exigir responsabilidades a tres militares estadounidenses por la muerte de su hermano, un periodista español asesinado en Irak en 2003. Aunque los tribunales españoles inicialmente ejercieron jurisdicción universal para investigar el asesinato, una reforma legislativa de 2014 restringió esta jurisdicción, lo que llevó a la suspensión de los procedimientos. El demandante argumentó que esto violaba su derecho a un tribunal en virtud del artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

El TEDH reconoció el derecho del demandante a solicitar una compensación civil a través de un proceso penal, pero consideró que la reforma legislativa, si bien restringía la jurisdicción, perseguía el objetivo legítimo de garantizar la eficacia de los procesos penales y evitar una sobrecarga de los tribunales.

El Tribunal reconoció que España había llevado a cabo una investigación exhaustiva durante más de doce años antes de la suspensión, buscando activamente la cooperación de las autoridades estadounidenses e iraquíes. El TEDH también señaló que los procedimientos solo se suspendieron provisionalmente y podrían reabrirse si los acusados ​​ingresaran en territorio español. En última instancia, el TEDH consideró que la interpretación de la nueva ley por parte de los tribunales españoles, que exigía que los presuntos autores estuvieran presentes en España, se encontraba dentro del margen de apreciación del Estado y no limitaba desproporcionadamente el derecho de la demandante a acceder a un tribunal.



●       NO SE VIOLÓ LA DENEGACIÓN DE SUECIA A LA REUNIFICACIÓN FAMILIAR EN EL CASO D.H. Y OTROS CONTRA SUECIA (25 de julio de 2024)

El TEDH (Primera Sección) dictaminó que Suecia no violó el derecho a la vida familiar de una refugiada y sus dos hijos cuando rechazó su solicitud de reunificación familiar.

En el caso de D.H. y otros contra Suecia, a la primera demandante, una refugiada eritrea residente en Suecia, se le negó la reunificación con sus hijos y su madre. Su solicitud fue denegada porque no cumplía el requisito de manutención estipulado por la legislación sueca. A.G. sostuvo que esta denegación violaba su derecho a la vida familiar en virtud del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, alegando que la ley no tenía en cuenta su discapacidad, lo que limitaba su capacidad para cumplir con el requisito de ingresos.

El Tribunal aplicó los principios establecidos en el reciente caso de Dabo contra Suecia, y determinó que, si bien la reunificación familiar es un aspecto crucial de la vida familiar, los Estados tienen un amplio margen de apreciación a la hora de establecer las condiciones para el control de la inmigración. El TEDH determinó que los solicitantes tuvieron amplia oportunidad de solicitar la reunificación antes de la introducción de una legislación más estricta y carecían de razones objetivamente justificables para su demora.

El Tribunal señaló que el solicitante podía presentar una nueva solicitud en cualquier momento y que la ley sueca permitía exenciones del requisito de manutención en circunstancias excepcionales, incluida la discapacidad. En última instancia, el TEDH concluyó que las autoridades suecas habían logrado un equilibrio justo entre el derecho del solicitante a la vida familiar y el interés del Estado en regular la inmigración.

 

 

●      NO SE VIOLÓ EL DERECHO DE SUECIA A LA REUNIFICACIÓN FAMILIAR EN EL CASO OKUBAMICHAEL DEBRU CONTRA SUECIA (25 de julio de 2024)

El TEDH (Primera Sección) dictaminó que Suecia no violó el derecho a la vida familiar de un refugiado cuando denegó su solicitud de reunificación familiar basándose en su incapacidad para cumplir con los requisitos financieros. El caso, Okubamichael Debru contra Suecia, involucraba a un refugiado etíope que vivía en Suecia a quien inicialmente se le negó la reunificación con su esposa y sus dos hijas que residían en Uganda.

Citando los principios establecidos en Dabo contra Suecia, el Tribunal reconoció la importancia de la reunificación familiar, pero reconoció la amplia discreción de los Estados para establecer controles de inmigración. El TEDH determinó que el solicitante tuvo tiempo suficiente para solicitar la reunificación antes de que entrara en vigor una legislación más estricta y no demostró razones objetivamente excusables para su demora. El Tribunal destacó además que el solicitante podía presentar una nueva solicitud en cualquier momento y que la legislación sueca permitía exenciones de los requisitos de manutención en casos de "razones excepcionales", como jubilación o discapacidad, una disposición que finalmente se aplicó en el caso del solicitante, lo que llevó a una reunificación exitosa en 2022.

El TEDH determinó que las autoridades suecas habían equilibrado adecuadamente el derecho del solicitante a la vida familiar con el interés del Estado en gestionar la inmigración, y no encontró ninguna violación del artículo 8 de la Convención.



●       EL TEDH CONFIRMA LA PROHIBICIÓN DE LETONIA A UNA EXMIEMBRO DEL PARTIDO COMUNISTA DE PRESENTARSE A LAS ELECCIONES PARLAMENTARIAS (25 de julio de 2024)

El TEDH (Sección Quinta) dictaminó hoy que Letonia no violó los derechos de una exmiembro del Partido Comunista cuando le prohibió presentarse a las elecciones parlamentarias. El caso, Ždanoka v. Latvia (No. 2), es una continuación de un caso anterior presentado por la misma demandante, Tatjana Ždanoka, en el que la Gran Sala del TEDH dictaminó en 2006 que una prohibición similar no violaba sus derechos.

El TEDH reconoció que, si bien la sentencia de 2006 confirmó la restricción, también pidió al Parlamento letón que mantuviera la ley bajo revisión. Sin embargo, el Tribunal destacó los importantes cambios geopolíticos desde 2006, en particular la agresión de Rusia contra Georgia y Ucrania, que justificaron la mayor preocupación de Letonia por su seguridad nacional y su orden democrático. El Tribunal determinó que el Tribunal Constitucional letón, en su interpretación de la ley de 2018, redujo apropiadamente su alcance para apuntar a individuos cuyas acciones pasadas y presentes amenazaron la independencia y los principios democráticos de Letonia.

El TEDH consideró que el apoyo público de la demandante a la anexión de Crimea por parte de Rusia y su promoción de la "política compatriota" de Rusia eran motivos suficientes para que las autoridades letonas concluyeran que ella representaba una amenaza continua.

El Tribunal también consideró que los procedimientos internos, que permitieron a la demandante impugnar la prohibición y acceder a pruebas previamente clasificadas, ofrecían garantías adecuadas contra la arbitrariedad. Si bien se le prohibió a la demandante presentarse como candidata al Parlamento nacional, pudo presentarse como candidata y fue elegida para el Parlamento Europeo, lo que demuestra que la restricción no eliminó por completo su participación política.

 

 

●       NO HAY DISCRIMINACIÓN EN EL AUMENTO DEL USO DEL LETÓN EN LA EDUCACIÓN PREESCOLAR EN LETONIA (18 de julio de 2024)

El TEDH (Sección Quinta) ha dictaminado que Letonia no violó los derechos de los niños de habla rusa y de sus padres al aumentar el uso del idioma letón en la educación preescolar. El caso, Djeri y otros contra Letonia, se refería a quejas sobre las enmiendas legislativas adoptadas en 2018 que ordenaban un mayor uso del letón y una reducción del uso del ruso en las escuelas preescolares.

Los demandantes, que representan a varias familias, argumentaron que estas enmiendas violaban su derecho a la educación en virtud del artículo 2 del Protocolo N.º 1 del Convenio, tanto de forma independiente como en conjunción con el principio de no discriminación del artículo 14. Afirmaron que los cambios limitaban desproporcionadamente el acceso de sus hijos a la educación en su lengua materna y amenazaban su identidad cultural.

Sin embargo, el Tribunal determinó que el artículo 2 del Protocolo N.º 1 no garantiza el derecho a la educación en un idioma específico. También reconoció que, si bien la Constitución de Letonia otorga una mayor protección a los derechos de las minorías lingüísticas en la educación, esto no afecta el alcance de la Convención.

En cuanto a la posible discriminación contra los hablantes de ruso en comparación con los hablantes de letón, el Tribunal consideró que ambos grupos se encontraban en una situación similar en lo que respecta al acceso a la educación preescolar. Sin embargo, confirmó los objetivos del gobierno letón de proteger el idioma letón, garantizar la unidad educativa y preparar a los niños para la escuela primaria, donde el letón es el idioma principal de instrucción.

El Tribunal destacó que las enmiendas de 2018 se introdujeron gradualmente, tras una amplia consulta con las partes interesadas, incluidos los grupos minoritarios. También señaló que las enmiendas no eliminaron por completo el uso del ruso, ya que todavía se empleaba un enfoque bilingüe en los centros preescolares.

Además, el Tribunal rechazó el argumento de que los niños de habla rusa con necesidades especiales enfrentaban discriminación en comparación con los que no las tenían. Concluyó que el sistema de educación inclusiva de Letonia proporcionaba mecanismos de apoyo, tanto generales como individualizados, para los niños con necesidades especiales, lo que garantizaba su integración efectiva en el sistema educativo. En última instancia, el TEDH concluyó que las autoridades letonas lograron un equilibrio justo entre el derecho de los solicitantes a la educación y el interés del Estado en promover la lengua letona y un sistema educativo unificado. No encontró ninguna violación del artículo 2 del Protocolo N.º 1, ni de forma independiente ni en conjunción con el artículo 14.



●       LETONIA NO INVESTIGÓ NI ENJUICIÓ UN ATAQUE HOMOFÓBICO (18 de julio de 2024)

El TEDH (Sección Quinta) ha dictaminado que Letonia violó los derechos de un hombre homosexual al no investigar ni enjuiciar eficazmente un ataque homofóbico contra él. El caso, Hanovs v. Letonia, se refería a un incidente ocurrido en noviembre de 2020 en el que el solicitante, Deniss Hanovs, fue agredido verbal y físicamente por un hombre que se opuso a su demostración pública de afecto con su pareja.

El Tribunal consideró que el ataque, motivado por prejuicios contra la orientación sexual del solicitante, constituía un trato degradante en virtud del artículo 3 y violaba su derecho al respeto de la vida privada en virtud del artículo 8, leído en conjunción con el principio de no discriminación del artículo 14.

El autor admitió haber utilizado insultos homófobos y amenazado con más violencia, alegando que se sintió ofendido por la muestra de afecto de la pareja. Si bien el solicitante no sufrió lesiones físicas graves, el Tribunal destacó la naturaleza humillante e intimidante del ataque, subrayando que incluso las amenazas de violencia pueden violar el artículo 3.

El Tribunal criticó la respuesta de las autoridades letonas, considerando que su recurso a procedimientos administrativos de infracción, que dieron lugar a una multa menor para el autor, trivializaba el ataque homófobo y fomentaba una sensación de impunidad. Subrayó que los delitos motivados por el odio deben investigarse rigurosamente y procesarse mediante mecanismos de derecho penal.

El Tribunal también criticó la interpretación estrecha de la legislación sobre delitos de odio por parte de los fiscales letones, que los llevó a desestimar la motivación homófoba como motivo insuficiente para el procesamiento penal. Subrayó la obligación del Estado de proteger a las personas LGBTI de la violencia y la discriminación, garantizando que su dignidad y su vida privada estén adecuadamente salvaguardadas.

 

 

●       EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE ALBANIA VULNERÓ EL DERECHO A SENTENCIAS MOTIVADAS POR FALTA DE EXPLICACIÓN (16 de julio de 2024)

El TEDH (Sección Tercera) dictaminó que el Tribunal Constitucional de Albania violó el derecho a un juicio justo (artículo 6 § 1) debido a que no proporcionó una motivación adecuada al desestimar las denuncias constitucionales de Astrit Meli, ciudadana albanesa, y Swinkels Family Brewers N.V., una empresa holandesa.

Los casos, acumulados bajo el título Meli y Swinkels Family Brewers N.V. contra Albania, involucraban denuncias separadas contra sentencias de tribunales inferiores. Ambos solicitantes vieron sus apelaciones desestimadas por el Tribunal Constitucional porque no alcanzó la mayoría de cinco jueces requerida por la Constitución albanesa para encontrar una violación constitucional.

El Tribunal reconoció que los votos empatados y los requisitos de mayoría calificada no son inherentemente incompatibles con el derecho a un juicio justo. Sin embargo, el Tribunal consideró que, en estos casos, las decisiones del Tribunal Constitucional se limitaban a indicar los resultados de la votación y las posiciones de los jueces individuales, sin ningún razonamiento sustantivo para las destituciones.

Esta falta de explicación privó a los solicitantes de comprender los motivos de las decisiones, violando su derecho a una sentencia razonada, una salvaguardia clave contra la arbitrariedad en los procedimientos judiciales. El Tribunal destacó que las personas tienen derecho a una explicación clara y razonada, especialmente cuando impugnan las sentencias de los tribunales inferiores por motivos constitucionales.

El Tribunal rechazó el argumento del gobierno albanés de que el Tribunal Constitucional, al desestimar las apelaciones, respaldaba implícitamente el razonamiento de los tribunales inferiores. Subrayó que tal suposición es problemática, especialmente en un sistema de revisión constitucional centralizada como el de Albania.

El TEDH rechazó las quejas sobre la duración excesiva de los procedimientos ante el Tribunal Constitucional, y consideró que el solicitante no había agotado los recursos internos disponibles para abordar esas cuestiones.



●       NO SE VIOLÓ EL DERECHO A LA VIDA EN CASO DE MUERTE DE UN DETENIDO POR INTOXICACIÓN POR DROGAS (11 de julio de 2024)

El TEDH (Sección Quinta) dictaminó que Francia no violó el derecho a la vida (artículo 2) en el caso de muerte de un detenido por intoxicación por drogas. El caso, Sahraoui y otros contra Francia, se refería a la muerte de S.T., un recluso dependiente de drogas, en la prisión de Nevers en abril de 2009.

Los demandantes, la esposa y los hijos de S.T., argumentaron que las autoridades penitenciarias no vigilaron adecuadamente su salud ni evitaron su muerte, alegando una violación de la obligación positiva de Francia de proteger la vida de los detenidos. Señalaron la adicción a las drogas de S.T., la fuerte medicación que tomaba y la presencia de medicamentos no prescritos en su organismo como prueba de una supervisión insuficiente. El Tribunal reconoció la responsabilidad del Estado por el bienestar de los detenidos, especialmente de aquellos en situaciones vulnerables como la adicción a las drogas, y la necesidad de proporcionar explicaciones por las muertes en custodia. Sin embargo, no encontró ninguna violación del artículo 2, confirmando las conclusiones de los tribunales administrativos franceses.

La sentencia destacó que S.T. recibió atención médica adecuada durante su detención, incluido un tratamiento de sustitución con metadona y seguimiento psiquiátrico. También destacó que los medicamentos prescritos se administraron de acuerdo con los procedimientos adecuados.

El Tribunal reconoció el problema del tráfico de drogas dentro de las cárceles, pero enfatizó que la obligación del Estado en esta área es de medios, no de resultado. Consideró que las medidas adoptadas por las autoridades penitenciarias, incluido el traslado del compañero de celda de S.T. que se quejó de su dependencia de las drogas, fueron adecuadas en las circunstancias.

Si bien reconoció que los medicamentos no prescritos encontrados en el sistema de S.T. podrían haber contribuido a su muerte, el Tribunal no encontró evidencia de negligencia o falta de vigilancia por parte de las autoridades penitenciarias. Señaló que S.T. El Tribunal concluyó que S.T. había estado encarcelado en Nevers sólo seis semanas, lo que hacía difícil detectar cualquier tráfico de drogas, y que su contacto diario con el personal médico permitía una evaluación regular de su estado de salud.

El Tribunal concluyó que la muerte de S.T. se debió principalmente a sus problemas de salud preexistentes, agravados por el efecto combinado de varias drogas. No encontró ningún vínculo causal entre las supuestas fallas de las autoridades penitenciarias y su muerte.

 

 

●       POLONIA VULNERÓ LOS DERECHOS DE UNA PRESA TRANSGÉNERO AL NEGARLE LA TERAPIA HORMONAL (11 de julio de 2024)

El TEDH (Sección Primera) dictaminó que Polonia violó el derecho a la vida privada de una presa transgénero (artículo 8) al negarle la posibilidad de continuar con la terapia hormonal en la prisión de Siedlce. El caso, W.W. v. Polonia, se refería a una mujer transgénero que había estado recibiendo terapia de reemplazo hormonal asociada a la reasignación de género durante casi 18 meses en otras prisiones.

El Tribunal determinó que la decisión de las autoridades penitenciarias de interrumpir la terapia hormonal de la demandante sin una evaluación médica exhaustiva y mientras esperaba la opinión de un endocrinólogo fue desproporcionada y no logró un equilibrio justo entre la afirmación de Polonia de que la interrupción era para proteger su salud y su derecho a la autodeterminación.

La sentencia reconoció que la identidad de género es un aspecto fundamental de la vida privada y que las personas transgénero tienen derecho a definir su propia identidad sexual. También reconoció la particular vulnerabilidad de la demandante como persona transgénero encarcelada que se somete a un cambio de género, y enfatizó la necesidad de una mayor protección por parte de las autoridades.

El Tribunal señaló que a la demandante se le había diagnosticado disforia de género y que la terapia hormonal había demostrado ser beneficiosa para su salud física y mental. Los profesionales médicos consideraron que la terapia era necesaria y un experto calificó su interrupción como un grave riesgo para la salud.

El gobierno polaco argumentó que las autoridades penitenciarias actuaron en el mejor interés de la demandante y que era necesaria la opinión de un endocrinólogo antes de continuar con el tratamiento hormonal. Sin embargo, el Tribunal consideró que era desproporcionado imponer a la demandante la carga de la prueba para demostrar la necesidad de la terapia mediante una consulta adicional.

Si bien la interrupción duró solo dos semanas, el Tribunal destacó que se produjo debido a las acciones de las autoridades penitenciarias y solo terminó debido a una medida provisional emitida por el Tribunal, que requería que Polonia administrara las hormonas prescritas.

El juez Krzysztof Wojtyczek emitió una opinión disidente, argumentando que el Tribunal carecía de la experiencia médica necesaria para evaluar la situación y que las autoridades penitenciarias actuaron de buena fe al seguir el consejo médico. También expresó su preocupación por el daño potencial causado por la medida provisional del Tribunal, que prescribía medicamentos sin una evaluación médica integral.



●       RUSIA VIOLO LOS DERECHOS FAMILIARES DE UN HOMBRE TRANSGÉNERO AL QUITAR A SUS NIÑOS DE ACOGIDA (9 de julio de 2024)

El TEDH (Sección Tercera) dictaminó que Rusia violó el derecho de un hombre transgénero al respeto de la vida familiar (artículo 8) al poner fin a su custodia de dos niños de acogida debido a su transición de género. El caso, Savinovskikh y otros contra Rusia, se refería a una persona a la que se le diagnosticó "transexualismo" y se sometió a una doble mastectomía en 2017 mientras cuidaba a dos niños discapacitados en virtud de un acuerdo de acogida. El Tribunal consideró que la decisión de las autoridades rusas de retirar a los niños del cuidado del solicitante se basó en supuestos discriminatorios y no se realizó una evaluación exhaustiva de los intereses superiores de los niños. Subrayó que el derecho al respeto de la vida familiar se extiende a las familias de acogida y que cualquier interferencia con este derecho debe estar justificada y ser proporcionada.

La sentencia criticó a los tribunales rusos por basarse en gran medida en la prohibición del país del matrimonio entre personas del mismo sexo y en las "tradiciones y mentalidad de la sociedad rusa" para justificar la separación. Señaló que la decisión no estaba respaldada por ningún examen pericial individual ni ninguna prueba científica que demostrara que los niños sufrieran daños debido a la transición de género del solicitante.

El Tribunal también encontró defectos en el rechazo por parte de las autoridades de un informe pericial que concluía que el solicitante no tenía ningún trastorno que representara un peligro para los niños. Expresó su preocupación por el hecho de que los niños fueran colocados en una institución estatal durante más de un año y medio antes de ser ubicados con una nueva familia de acogida.

El TEDH rechazó el argumento del gobierno ruso de que el solicitante violó el acuerdo de acogida al no informar a los servicios sociales sobre su diagnóstico y cirugía. El Tribunal subrayó que las autoridades no habían demostrado un auténtico conflicto de intereses entre la demandante y los niños, basándose únicamente en el prejuicio contra las personas transgénero.

El juez Georgios Serghides emitió una opinión parcialmente disidente, argumentando que el Tribunal debería haber constatado explícitamente una violación del artículo 14 (prohibición de discriminación) en conjunción con el artículo 8. También criticó la decisión de conceder daños y perjuicios sólo a la demandante y no a los niños, argumentando que esto era discriminatorio y no servía a sus intereses superiores.

 

 

●       TÜRKIYE NO ES RESPONSABLE DE LAS LESIONES DE UN MANIFESTANTE EN EL ATAQUE TERRORISTA DE ANKARA (9 de julio de 2024)

El TEDH (Sección Segunda) dictaminó que Türkiye no violó el derecho a la vida (artículo 2) de un manifestante herido en el atentado de Ankara de 2015. El caso, Selçuk v. Türkiye, involucraba a un hombre que sufrió heridas leves durante un atentado suicida en una manifestación por la paz.

El demandante, Coşkun Selçuk, argumentó que las autoridades turcas no tomaron medidas preventivas adecuadas para proteger a los participantes de la manifestación, a pesar de la amenaza terrorista existente. También criticó el uso de gases lacrimógenos por parte de la policía después del atentado, alegando que obstaculizaba la asistencia médica.

Sin embargo, el Tribunal no encontró ninguna violación del artículo 2, ni en sus aspectos sustantivos ni procesales. Reconoció la obligación positiva del Estado de salvaguardar la vida, en particular en el contexto de reuniones masivas en las que se requiere un mayor deber de vigilancia. Sin embargo, el Tribunal subrayó que esta obligación no es absoluta y que las autoridades deben tener un cierto margen de maniobra en sus decisiones operativas, especialmente en la lucha contra el terrorismo.

La sentencia subrayó que las autoridades turcas no tenían información concreta que sugiriera una amenaza específica e inminente para la manifestación de Ankara. Si bien reconoció la amenaza terrorista general en Turquía en ese momento, el Tribunal consideró que la evaluación del gobierno de la situación con respecto a este evento específico no podía ser cuestionada.

El Tribunal destacó las diversas medidas de seguridad implementadas por la policía, incluido el bloqueo de la zona y el despliegue de personal de seguridad. Consideró que estas medidas eran razonables y proporcionadas, y concluyó que las autoridades no subestimaron el riesgo ni dejaron de tomar las medidas preventivas adecuadas.

Además, el Tribunal no encontró pruebas de que el uso de gases lacrimógenos por parte de la policía después de las explosiones para dispersar a la multitud obstaculizara la asistencia médica. Señaló que el solicitante recibió atención médica adecuada con relativa rapidez, a pesar de la escena caótica.

En cuanto al aspecto procesal del artículo 2, el Tribunal consideró que Turquía proporcionaba vías legales efectivas para que las víctimas solicitaran una indemnización. Aunque reconoció que se habían producido retrasos en los procedimientos penales contra algunos de los acusados, consideró que estos retrasos no impidieron el establecimiento de los hechos y la determinación de las responsabilidades.

El Tribunal también destacó el principio de "responsabilidad objetiva" del sistema jurídico turco, que facilita la indemnización a las víctimas del terrorismo sin exigir que las autoridades demuestren la culpa. Consideró que este enfoque era favorable a las víctimas y consideró que la indemnización concedida al demandante era adecuada y suficiente.

 

 

●       LA CONDENA A UNA POLÍTICA POR DISCRIMINACIÓN VULNERÓ EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA (9 de julio de 2024)

El TEDH (Sección Quinta) dictaminó que la condena penal de una presidenta regional francesa por discriminación violaba el principio de seguridad jurídica consagrado en el artículo 7 del Convenio. El caso, Delga c. Francia, involucraba a Carole Delga, presidenta de la región de Occitania, quien fue condenada por negarse a firmar un "contrat de ville" (contrato de ciudad) con el municipio de Beaucaire, gobernado por un alcalde del partido de extrema derecha Agrupación Nacional.

El Tribunal determinó que la condena de Delga, basada en una novedosa interpretación judicial del derecho francés, no era razonablemente previsible y, por lo tanto, violaba su derecho a saber de antemano qué acciones u omisiones constituían un delito penal.

La sentencia se centró en el marco jurídico que rodea a los "contrats de ville", acuerdos entre varios niveles de gobierno para abordar cuestiones de desarrollo urbano. Aunque la ley alienta a los presidentes regionales a firmar estos contratos, no ordena explícitamente su firma, lo que deja espacio a la discreción individual.

El Tribunal destacó los debates parlamentarios en los que los legisladores rechazaron explícitamente hacer obligatorias las firmas regionales debido a preocupaciones sobre la violación del principio de autonomía local de los gobiernos regionales. También señaló que un número significativo de contratos de la ciudad se implementaron sin firmas regionales, lo que sugiere además una falta de obligación legal.

El gobierno francés argumentó que la ley era clara y que Delga, como funcionaria de alto rango, debería haber sabido que su negativa a firmar podría dar lugar a cargos penales. Sin embargo, el Tribunal enfatizó que la disposición legal pertinente, que penaliza la discriminación por parte de funcionarios públicos, se interpretó de una manera sin precedentes en este caso.

El Tribunal encontró particularmente problemático que el tribunal penal contradijera la decisión del tribunal administrativo sobre el mismo asunto. El tribunal administrativo había determinado que negarse a firmar un contrato de la ciudad no era una decisión legalmente procesable, lo que implicaba una falta de un derecho claramente establecido para el municipio. El TEDH concluyó que Delga no podía prever razonablemente que su negativa, motivada por consideraciones de política, se consideraría un delito penal de discriminación. Consideró que la interpretación judicial aplicada en este caso era impredecible e incompatible con el marco jurídico establecido, violando las garantías del artículo 7.



●       GEORGIA NO INVESTIGÓ EFECTIVAMENTE UN SOSPECHOSO SUICIDIO POR VIOLENCIA DOMÉSTICA (4 de julio de 2024)

El TEDH (Sección Quinta) dictaminó que Georgia violó el aspecto procesal del derecho a la vida (artículo 2) al no realizar una investigación efectiva sobre el supuesto suicidio de una mujer en un contexto de violencia doméstica. El caso, Oghlishvili v. Georgia, se refería a la muerte de E.N., que fue encontrada ahorcada en su casa familiar en 2017.

La demandante, la madre de E.N., argumentó que la investigación fue ineficaz y no exploró adecuadamente las sospechas de abuso físico y la posible participación del cuñado de su hija. Señaló numerosas lesiones en el cuerpo de su hija, el intento de suicidio del cuñado y las declaraciones contradictorias de los testigos como evidencia de un posible juego sucio.

Si bien el Tribunal reconoció que la investigación se inició con prontitud e involucró a la demandante como víctima, criticó el período significativo de inactividad después de febrero de 2019, lo que llevó a la expiración del plazo de prescripción del presunto delito de incitación al suicidio.

La sentencia enfatizó la obligación del estado de realizar investigaciones rápidas y exhaustivas sobre posibles casos de violencia doméstica, destacando la necesidad de una diligencia particular para obtener pruebas y explorar todas las líneas de investigación creíbles. El Tribunal consideró que Georgia no había cumplido con este criterio, pues había dejado preguntas clave sin responder y, en última instancia, la investigación había resultado ineficaz debido al transcurso del tiempo.

El TEDH rechazó el argumento del gobierno de Georgia de que la investigación era adecuada, y destacó que la prolongada inacción de las autoridades, que superó los cinco años, privó a la investigación de cualquier utilidad potencial. También señaló que se le negó al solicitante la oportunidad de solicitar una revisión judicial de las conclusiones de la investigación debido a que las autoridades no cerraron formalmente el caso.

El Tribunal concluyó que la falta de diligencia debida al abordar cuestiones cruciales y la inactividad inexplicable, que dio lugar a la expiración del plazo de prescripción, demostraban una falta de esfuerzo genuino para establecer la verdad en torno a la muerte de E.N. Esto le pareció particularmente preocupante, dado el requisito de que las autoridades muestren una vigilancia especial en la investigación de la violencia contra las mujeres.

 

 

●       AZERBAIYÁN VULNERÓ LOS DERECHOS DE UNA EDITORIAL CON UNA AUDITORÍA FISCAL ILEGAL Y UNA CONGELACIÓN DE CUENTAS (4 de julio de 2024)

El TEDH (Sección Primera) dictaminó que Azerbaiyán violó los derechos del propietario de una editorial al respeto de su domicilio y correspondencia (artículo 8) y al disfrute pacífico de sus bienes (artículo 1 del Protocolo Nº 1) debido a acciones ilegales de las autoridades fiscales. El caso, Rustamkhanli v. Azerbaijan, implicó una auditoría fiscal in situ sin previo aviso y la congelación de las cuentas bancarias de la empresa.

El Tribunal determinó que el registro e incautación realizados en la oficina de la editorial en 2013 carecían de garantías adecuadas contra la interferencia arbitraria. Si bien la legislación azerbaiyana permite tales auditorías sin una orden judicial, el Tribunal enfatizó la necesidad de medidas efectivas para prevenir el abuso y garantizar la proporcionalidad.

La sentencia criticó la incautación por parte de la autoridad fiscal de numerosos documentos y artículos sin distinguir su relevancia para la auditoría fiscal, excediendo el alcance permisible de la incautación según la legislación nacional. El Tribunal también encontró fallas en el hecho de que los tribunales nacionales no evaluaron de manera significativa la legalidad y el alcance de la incautación, y simplemente consideraron que la auditoría fiscal era legal sin un examen más profundo.

En cuanto a la congelación de las cuentas bancarias de la empresa, el Tribunal consideró que esta medida, impuesta por un período indefinido sin supervisión judicial ni revisión periódica, violaba el artículo 1 del Protocolo N.º 1. Si bien reconoció el derecho del Estado a controlar el uso de la propiedad para garantizar el pago de impuestos, el Tribunal destacó la necesidad de proporcionalidad y equidad procesal.

La sentencia destacó que los tribunales nacionales no evaluaron la proporcionalidad de la congelación de cuentas, y se limitaron a declarar su legalidad sin considerar su impacto en las actividades de la empresa. También criticó la falta de un mecanismo de revisión periódica para garantizar que la medida siguiera estando justificada a lo largo del tiempo.



Oportunidades Académicas y Profesionales

 

 

●       CONVOCATORIA DE ARTÍCULOS: TALLER INAUGURAL 2025, CONVERSACIONES RELACIONADAS CON LOTUS, PROYECTO LOTUS

Se invita a presentar resúmenes para el Taller Inaugural que explorará el centenario del Caso Lotus en Marsella, Estambul y La Haya el 9 y 10 de enero de 2025. Los resúmenes deben reflejar el legado del caso y sus principios en 300 palabras. Los participantes aceptados prepararán artículos breves (1000-2000 palabras). La fecha límite para la presentación de propuestas es el 4 de octubre de 2024.



●       CONVOCATORIA DE PROPUESTAS DE CAPÍTULOS: ENFOQUES DE INVESTIGACIÓN EMPÍRICA SOBRE EMPRESAS, DERECHOS HUMANOS Y MEDIO AMBIENTE

Los editores Ben Grama (Universidad de Tilburg), Marisa McVey (Queen's University Belfast), Samentha Goethals (SKEMA Business School) y Federica Nieri (Universidad de Pisa) invitan a los investigadores a presentar propuestas de capítulos sobre métodos de investigación empírica en empresas, derechos humanos y estudios ambientales. Los resúmenes (600 palabras) deben entregarse antes del 30 de septiembre de 2024, y los capítulos completos se esperan para el 28 de febrero de 2025.



●       CONVOCATORIA DE CONTRIBUCIONES: BOLETÍN DE LA CPTA N.º 2024

El Comité para la Prevención de la Tortura en África (CPTA) invita a enviar contribuciones para su boletín de 2024 sobre el tema: “Educación y capacitación para la prevención de la tortura en África”. Se aceptan presentaciones que muestren prácticas ejemplares en educación y capacitación destinadas a erradicar la tortura por parte de investigadores, defensores, académicos, INDH, ONG y otros. Máximo de 3 páginas. Fecha límite: 15 de septiembre de 2024. Envíelas a: SakrM@africa-union.org



●       PROGRAMA DE INMERSIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS 2024

Las solicitudes están abiertas para el Programa de Inmersión de las Naciones Unidas, que ofrece una visita de campo de 5 días a Ginebra en mayo, julio y agosto de 2024. El programa incluye conferencias de expertos, talleres y visitas guiadas. Hay becas disponibles. Solicite ahora a través del sitio web oficial de UNITAR.



●       ESCUELA DE INVIERNO SOBRE DELITOS AMBIENTALES

UNICRI y la Sociedad Italiana para la Organización Internacional (SIOI) están organizando la octava edición de la Escuela de Invierno sobre Delitos Ambientales, que se llevará a cabo en línea del 18 al 22 de noviembre de 2024. El curso brindará a los participantes una comprensión integral de los delitos ambientales y las respuestas actuales del sistema de justicia penal. Fecha límite de solicitud: 3 de noviembre de 2024 (base continua).



●       MÁSTER EN DERECHOS HUMANOS Y GESTIÓN DE CONFLICTOS, SCUOLA SUPERIORE SANT’ANNA

El Máster en Derechos Humanos y Gestión de Conflictos de la Scuola Superiore Sant’Anna, Italia, ofrece una comprensión profunda de los vínculos entre los derechos humanos y la teoría y la práctica de la gestión de conflictos. El programa se desarrollará del 8 de enero de 2025 al 31 de mayo de 2026 e incluye 450 horas de clases teóricas y 480 horas de prácticas a partir de agosto/septiembre de 2025. La matrícula es de 6.500 € para la primera ronda de selección. Las solicitudes deben presentarse antes del 4 de julio de 2024 para la primera ronda y antes del 12 de septiembre de 2024 para la segunda ronda. Puede haber becas disponibles para ciudadanos de países no pertenecientes a la OCDE. Solicite a través del sitio web oficial.

 

 

●       PROGRAMA DE BECAS PARA INDÍGENAS DE LA OACNUDH 2025

La OACNUDH invita a las personas indígenas a postularse para su Programa de Becas para Indígenas 2025. El programa de cuatro semanas, disponible en inglés, español, francés, ruso y portugués, ofrece capacitación sobre el sistema de las Naciones Unidas y los derechos indígenas. Las solicitudes deben presentarse antes del 31 de agosto de 2024.



●       PUESTO DE DOCTORADO EN LA UNIVERSIDAD DE MAASTRICH

La Universidad de Maastricht busca candidatos para un puesto de profesor de doctorado totalmente financiado para investigar la interacción entre el jus ad bellum y el jus in bello. Los solicitantes deben presentar una propuesta de investigación, CV, transcripciones académicas, carta de motivación y tesis de maestría a la Universidad de Maastricht antes del 4 de agosto de 2024.



●       CONVOCATORIA DE SOLICITUDES: MIEMBROS DEL COMITÉ PARA LA PREVENCIÓN DE LA TORTURA EN ÁFRICA

El Comité para la prevención de la tortura en África invita a los Estados miembros de la UA, las instituciones nacionales de derechos humanos, las ONG y otras instituciones a nominar candidatos para tres puestos de miembros expertos. También se alienta a las personas calificadas a postularse. Los solicitantes deben tener experiencia y conocimientos en la prevención y prohibición de la tortura y los malos tratos o en la reparación de las víctimas en África. Solo se pueden nombrar nacionales de un Estado Parte de la Carta Africana. Fecha límite: 15 de septiembre de 2024.



●       COORDINADOR DE JUSTICIA DE GÉNERO – INDIA, ASIA FLOOR WAGE ALLIANCE (AFWA)

AFWA está buscando un Coordinador de Justicia de Género en India para dirigir su programa de Justicia de Género en el sector de la confección. Este puesto de tiempo completo requiere la colaboración con trabajadoras y líderes, organizaciones de la sociedad civil y diversas partes interesadas. Los candidatos interesados ​​deben enviar su CV y ​​carta de presentación a contact@asia.floorwage.org



●       COORDINADOR DEL PROGRAMA DE HONDURAS, PMA

El Colectivo de Solidaridad del PMA está contratando a un Coordinador del Programa de Honduras para apoyar a las organizaciones de base en Honduras. Los solicitantes deben enviar un currículum, una carta de presentación y una muestra de escritura a hiring@solidaritycollective.org

El Colectivo de Solidaridad Witness for Peace busca un Coordinador del Programa de Honduras. Se requiere fluidez en español.



●       INVESTIGADOR DE DERECHOS HUMANOS

El Fair Food Standards Council (FFSC) está contratando a un Investigador de Derechos Humanos para realizar auditorías de productores, recibir e investigar quejas y entrevistar a trabajadores agrícolas y supervisores. El puesto requiere fluidez en español y experiencia en derechos humanos. Las solicitudes deben enviarse a careers@fairfoodstandards.org



●       FUNCIONARIO ASOCIADO DE DERECHOS HUMANOS (VARIOS PUESTOS), ACNUDH

La Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH) en Ginebra, Suiza, busca cubrir varios puestos de Oficial Asociado de Derechos Humanos. Este puesto implica investigar asuntos de derechos humanos, apoyar a los titulares de mandatos, redactar informes y colaborar con las partes interesadas. Fecha límite: 4 de agosto de 2024.



● FUNCIONARIO DE LA SECRETARÍA DE LA COALICIÓN POR LA IGUALDAD DE DERECHOS, ILGA WORLD

ILGA World, que alberga la Secretaría de la Coalición por la Igualdad de Derechos (ERC), está buscando un funcionario para unirse a su equipo. El puesto implica apoyar la buena gobernanza, facilitar la interacción entre las partes interesadas y apoyar a los grupos de trabajo temáticos de la ERC. Fecha límite: 5 de agosto de 2024.



 

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Noticias del Facts and Norms Institute

 

 

●       FNI PRESENTA INFORMACIÓN SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y CAMBIO CLIMÁTICO A LA RELATORA ESPECIAL DE LA ONU



Identificar y prevenir los impactos negativos del cambio climático sobre los derechos humanos: el estudio destaca la necesidad de recopilar y compartir datos exhaustivos, que abarquen datos ambientales, indicadores socioeconómicos, información sobre salud, evaluaciones de impacto, datos sobre políticas y gobernanza, iniciativas de desarrollo de capacidades y educación, documentación de violaciones de derechos humanos e información sobre esfuerzos de cooperación internacional.


Abordar las barreras indebidas al acceso a la información: el estudio examina los desafíos que enfrenta Brasil, incluida la falta de alfabetización científica, la retórica anticientífica generalizada y una tendencia hacia el razonamiento electoral de corto plazo en lugar de una gobernanza a largo plazo basada en la ciencia.


El estudio se basa en una variedad de fuentes, incluidos instrumentos jurídicos internacionales, jurisprudencia, publicaciones académicas, informes de los medios de comunicación y la propia investigación previa del Instituto sobre derechos humanos y cambio climático. El profesor Henrique Napoleão Alves, director del Facts and Norms Institute, destaca la importancia de la presentación:

 

"Nuestra nueva presentación ante la ONU subraya la urgente necesidad de priorizar el acceso público a información fiable, precisa y culturalmente apropiada sobre el cambio climático. Esto es crucial para empoderar a las personas y las comunidades a fin de que comprendan la crisis, aboguen por acciones significativas y exijan responsabilidades a los gobiernos y las empresas."

 



 

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